RIFAS Y BINGOS
Sorteos y Concursos
Sorteos y Concursos
Toda persona o entidad que comercialice, organice, realice, haga circular o difunda juegos de azar o eventos que adjudiquen premios en sorteos por procesos aleatorios, cualquiera sea su metodología (manuales, mecánicos, electrónicos, etc.), deberá contar con la autorización expresa de esta Lotería para su circulación legal en esta Provincia.
LOTERIA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.E. es autoridad de aplicación y recaudación del Impuesto a las Loterias, Rifas, Concursos y Otros Juegos de Azar, conforme al Código Tributario de la Provincia.
Quien no cumpliera con este requisito será pasible de las sanciones dispuestas por la Ley Represiva de Juegos de Azar y Apuestas Prohibidas, Ley Impositiva Provincial N° 1079 y Código Tributario de la Provincia de Córdoba.
Asimismo, será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente. (Código Penal -Art. 301 bis)
Se encuentran comprendidos:
CENAS-SHOWS-ESPECTÁCULOS CON PREMIOS - EXENTOS
Requisitos
Reglamento
PROMOCIONES COMERCIALES
Las Promociones comerciales son ajenas a la esfera de control de esta Lotería de la Provincia de Córdoba S.E, y no se encuentran alcanzadas por los impuestos sobre juegos de azar, ni constituyen violación a leyes respectivas de juegos de azar y apuestas.
Certificación de Certeza Promociones Comerciales