Loteria | Institucional - Destino de fondos

INSTITUCIONAL

Destino de Fondos

Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado tiene por objeto la organización, dirección, administración y explotación de juegos de azar, en particular loterías, casinos, rifas, tómbolas, bonos de contribución y actividades concurrentes y afines.

Los dividendos derivados de tal actividad son destinados a los fines sociales:

Las utilidades o producido neto de Lotería de Córdoba tienen como destino final el Ministerio de Desarrollo Social, la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Secretaria de Equidad y Promoción de Empleo y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos- Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia.

Otro aporte importante al fin social que Lotería de Córdoba realiza se refiere a un porcentaje del canon que la entidad recibe de CET por la concesión de la explotación de SLOTS y que se destina a aquellos Municipios que cuentan con salas de esta modalidad. Estos son: Alta Gracia, Corral de Bustos, Cosquín, Cruz Alta, Deán Funes, Embalse, General Roca, Laboulaye, La Falda, Mina Clavero, Miramar, Morteros, Río Ceballos, Río Cuarto, San Francisco, Villa Carlos Paz y Villa María.

El resultado que arrojan los Juegos de Lotería de Córdoba se constituye, además, en alternativa para la financiación de fondos destinados a obras de acción social, en virtud de la Ley Provincial N° 9505 y Decreto Reglamentario de Deducción a la Actividad Lúdica.

Así, a partir del 14 de Agosto de 2008 el PROGRAMA DE ASISTENCIA INTEGRAL CÓRDOBA (PAICOR) es uno de los principales beneficiarios de fondos procedentes de distintas modalidades de juegos de azar de Lotería de Córdoba S.E., con arreglo a los siguientes porcentajes:

Casinos

5% (cinco por ciento) en concepto de Canje de Dinero por Fichas

Ruletas Electrónicas

5% (cinco por ciento) de los Tickets Premiados canjeados en Caja.

Slots

3,75%, se aplica la alícuota del 7,50% sobre el importe conformado por el 50% del total de los créditos de salida de cada uno de los juegos (Ley provincial Nº 9576).

Lotería

5% (cinco por ciento) en concepto de Deducción sobre Premios Pagados, quedando exceptuados aquellos premios pagados cuyo importe sea igual al valor de la unidad mínima de venta-fracción.

Bingo

5% (cinco por ciento) en concepto de Deducción sobre Total de Venta de Cartones de Bingo, quedando exceptuadas aquellas entidades y asociaciones sin fines de lucro, autorizadas por Lotería.

Quiniela

2% (dos por ciento) en concepto de Deducción sobre Premios Pagados, quedando exceptuados aquellos premios pagados de Quiniela cuya suma por comprobante no supere los $10 (diez pesos).