Loteria | Rifas y bingos - Multas

RIFAS Y BINGOS

Régimen de Multas y Penalidades para Organizadores de Eventos Gravados impositivamente

1) Detectada la comercialización de un evento sin autorización, el Departamento Control de Eventos Autorizados y No Autorizados intimará al cese inmediato de la actividad lúdica, y presentación ante esta Lotería en un plazo máximo de 72 hs. de recibida la notificación; la que será realizada mediante Carta Certificada con acuse de recibo o Acta labrada en el lugar donde se está desarrollando el evento.

Presentada la entidad, Departamento Control de Eventos Autorizados y No Autorizados procederá a labrar un acta en la cual se la notifica que es pasible de una sanción por no presentarse en tiempo y forma en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo I referido a la omisión de presentar declaraciones juradas de la Ley Impositiva Anual; en el mismo acto se le otorgará un plazo de quince días para la presentación de toda la documentación , declaración jurada de la comercialización/emisión realizada y descargo correspondiente, a fin de conocer el hecho imponible y posterior cálculo del tributo, concediéndole idéntico término para cancelar la multa, la que se reducirá al 50% si es abonada dentro del plazo señalado, no considerándose la infracción como antecedente en su contra, conforme surge del CTP para la determinación y procedimiento de la obligación tributaria.

No presentada y habiendo sido notificado por el Departamento Control de Eventos Autorizados y No Autorizados, este deberá arbitrar los medios necesarios a los efectos de recabar toda la documentación posible para el cálculo impositivo.

En ambos casos se procede, con las actuaciones existentes a la caratulación de las mismas y la posterior remisión a la División Rifas, Tómbolas y Bingos a los fines de continuar con el trámite administrativo.

2) División Rifas, Tómbolas y Bingos cobrará el monto de la multa impuesta y notificada, procediendo con la documentación remitida por Departamento Control de Eventos Autorizados y No Autorizados más la aportada por la entidad, a requerir a las áreas correspondientes el encuadramiento lúdico y cálculo del impuesto. Una vez realizado y previo a notificar a la entidad del mismo, se elevará lo actuado a la Superioridad sugiriendo la aplicación de la multa, conforme a las multas que establece la Ley Impositiva Anual respecto a las infracciones formales - Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales, según escala existente en el mismo.

3) Aquellas entidades autorizadas que no cumplan con las obligaciones emergentes y/o trasgredan las normas reglamentarias, quedarán encuadradas en ¿Infracciones formales. Multas: - Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales- de la Ley Impositiva Anual , cuyo monto surgirá a criterio de la autoridad de aplicación y a instancias de informe elaborado por la División Rifas .

RIFAS, TOMBOLAS Y BINGOS:

EVENTOS EXENTOS: Cuya emisión sea superior al 20% del monto exento (establecido en la Ley Impositiva Anual o el porcentaje que en el futuro establezca la Lotería), pierde la exención impositiva y consecuentemente paga el impuesto, y en caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al 5% del monto del impuesto correspondiente.

EVENTOS GRAVADOS: Monto de emisión superior al tope de monto exento hasta el doble del monto exento, se aplicará como multa el 5% del impuesto total correspondiente, el que se deberá abonar juntamente con el impuesto en forma total ó parcial.

Monto de emisión superior al doble del monto exento hasta el triple del monto exento se aplicará como multa un porcentaje equivalente al 7 % del impuesto total correspondiente.-

Monto de emisión superior al triple del monto exento, se aplicará como multa un porcentaje del 10% del impuesto total correspondiente con tope máximo impuesto por la Ley impositiva en lo que ha infracción formal (multas) por falta de cumplimiento de normas obligatorias se refiera.

CENAS, SHOWS, ESPECT. CON PREMIOS Y CAMPAÑAS DE CAPTACIÓN DE ASOCIADOS:

EVENTOS EXENTOS: Cuando el monto de premios corresponda a un monto exento fijado por la Ley Impositiva Anual perderá tal condición abonando el impuesto correspondiente y en caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente al 5% del monto total del impuesto .

EVENTOS GRAVADOS: Se aplicará como multa un porcentaje equivalente al 10% del impuesto total correspondiente.

CONCURSOS Y CERTAMENES TELEFONICOS:

Se aplicará una multa equivalente al 10% del impuesto total correspondiente.-

En caso de no presentarse la entidad, Departamento Control de Eventos Autorizados y No Autorizados con la documentación recabada procederá a su caratulación y remisión a la División Rifas, quién elevará a la Superioridad lo actuado requiriendo el dictado de la resolución mediante la cual se la declara en rebeldía quedando firme la multa que establezca la Ley Impositiva Anual en los casos de omisión en la presentación de declaraciones juradas, emplazándola para que en el termino de quince días proceda a la presentación de la documentación solicitada y al pago de la multa hasta aquí aplicada, comunicándole en la misma que para el supuesto caso de que no se presente, esta LPCSE iniciará el procedimiento de determinación de oficio del impuesto.

La Superioridad dictará resolución mediante la cual determina el impuesto (parcial/total) según cálculo elaborado por el Dpto. Finanzas e Impuestos, como así también la imposición de la multa/sanción, según escala, otorgándole un plazo de 15 días para su cancelación (impuesto más multa); dicha resolución será notificada al ente por División Rifas. Vencido el plazo y de no mediar cancelación se elevará lo actuado a la Superioridad sugiriendo la aplicación de una multa graduable con los porcentajes que establezca el CTP (Título Infracciones y Sanciones.- Omisión. Multas del C.T.P. del monto de la obligación fiscal omitida, pudiendo inhabilitarla para realizar cualquier juego de azar por el término de dos años.

Vencido el plazo otorgado a la entidad y no habiéndose presentado, División Rifas da por finalizado las actuaciones administrativas, elevando lo actuado al Departamento Legales, para su dictamen y posterior trámite ante la Superioridad a los fines del dictado de la resolución por la cual se la considere a la entidad incursa en defraudación fiscal, punible con multas graduables de dos a diez veces el importe del tributo en el que se defraudare o intente defraudar al Fisco, otorgando un plazo de 30 días para su cancelación. El dolo se presume por el solo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.

La multa que se establece en el presente artículo se reducirá al 100% del impuesto no ingresado oportunamente, por los agentes de percepción, si media el pago de los importes retenidos hasta un mes después del vencimiento.

Vencido el plazo dispuesto por resolución de Directorio y no abonada la deuda fiscal, ésta será actualizada automáticamente y sin necesidad de interpelación alguna, sobre la base de la variación del índice de precios al por mayor- nivel general elaborado- por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, producida entre el penúltimo mes anterior al que se realice el pago, se dicte resolución determinando la obligación tributaria o se inicie el juicio de ejecución fiscal, lo que ocurriere primero y el penúltimo mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago.

Iniciada la demanda judicial o vencidos los 15 días de notificada la resolución determinativa, cada uno de los conceptos que integran la deuda serán actualizados a partir de la fecha de iniciación de la demanda judicial o de la resolución determinativa y hasta el momento de su real ingreso o iniciación de la demanda judicial según corresponda. El coeficiente de ajuste no podrá ser inferior a la unidad. (Actualización de la deuda Fiscal CTP).