JUEGOS
Art. 1°: El juego denominado Quiniela organizado por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., se rige por el presente Reglamento y las normas que en el futuro se dicten, como complemento del mismo.
Art. 2°: La participación en el mismo implica el conocimiento integral y aceptación incondicional de todas las normas contenidas en la presente Reglamentación y las que se dictaren en el futuro.
Art. 3°: El juego de Quiniela podrá resolverse por los sorteos de Quiniela de Córdoba y/o sorteos que realicen los Entes Administradores de Juego de otras jurisdicciones con los cuales se haya acordado el uso de sus extractos y/o la realización de sorteos ad hoc, y los efectuados para las emisiones del producto Lotería de Córdoba
Art. 4°: El sorteo de Quiniela de Córdoba es un acto público controlado y dirigido por el funcionario designado como Jefe de Sorteo y un Escribano que dará fe de las acciones relacionadas y propias del acto. Ante una eventualidad que se produzca, el Jefe de Sorteo y el Escribano actuante, tendrán la facultad de resolver la misma salvaguardando el prestigio de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. y velarán por los intereses del público apostador y la transparencia del acto. De ser necesario darán intervención a las autoridades superiores de esta Sociedad del Estado.
El sorteo se regirá por las siguientes normas:
Resolución del Sorteo
a1.) Para la formación del número se utilizarán cuatro sorteadores, uno para la unidad, otro para la decena, otro para la centena y otra para el millar; en cada caso se colocará un juego de bolillas numeradas correlativamente desde 0 (CERO) al 9 (NUEVE).
a2.) En otro sorteador se colocarán 20 (veinte) bolillas indicadoras de los premios, consignándose en ellas el número de orden de cada premio desde el primero al vigésimo.
a3.) Al iniciarse el sorteo se capturará simultáneamente una bolilla de cada uno de los sorteadores, a fin de integrar el número favorecido y su lugar de ubicación respectivamente.
a4.) Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas y hechas las verificaciones por las autoridades actuantes, se hará constar en el acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público, el resultado obtenido, y se reingresarán a los sorteadores las bolillas de números extraídas, con excepción de las bolillas correspondientes a la ubicación.
b) Si por causa ajena a Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. se viera interrumpido el sorteo, y no se hubiera determinado la ubicación y el numero completo, es decir que la extracción es parcial, ésta se anulará, quedando válidas las extracciones completas realizadas hasta el momento; siendo facultad de los funcionarios actuantes determinar el sistema alternativo para completar el sorteo. El método adoptado será anunciado por el Escribano actuante antes de iniciar el mismo, dejando constancia de ello en acta labrada a tal efecto. Igual procedimiento se adoptará cuando por las razones enunciadas no se pudiera dar inicio al sorteo.
c) Concluidas las extracciones, el Acta de Sorteo será suscripta por el Jefe de Sorteo y refrendada por el Escribano actuante, siendo éste el medio oficial, definitivo e inapelable de los resultados del Sorteo y la base para confeccionar el extracto a que se refiere el artículo 10° del presente.
d) El público tendrá acceso al recinto del sorteo desde el comienzo de las operaciones preliminares, reservándose Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. el derecho de admisión del público en la sala. No se autorizará el ingreso o se resolverá su retiro de las instalaciones a aquellas personas cuya presencia, al solo criterio de los funcionarios actuantes, afecte o pudiera afectar la imagen de la Institución o el normal desarrollo de las actividades.
Art. 5°: Un sorteo se anulará en los siguientes casos:
a) Cuando por razones ajenas a Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., el mismo no se realice en la fecha oficial prevista.
b) Cuando por razones de fuerza mayor o imprevistos debidamente justificados resulte imposible conocer los resultados del mismo en forma fehaciente hasta 2 (dos) horas posteriores a la prevista para iniciación del sorteo.
La anulación de alguno de los sorteos de conocerse con antelación será anunciada conforme lo establecido en el Art. 8°.
Las jugadas del sorteo anulado se resolverán por el sorteo de código inmediato inferior, o próximo superior en caso de no existir inferior.
Art. 6°: Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. determinará la cantidad de concursos a realizarse diariamente, como así también la cantidad de sorteos por los que se resolverá cada concurso.
Art. 7°: El concurso se anulará cuando hayan sido anulados todos los sorteos que integran el mismo. Las jugadas de los concursos anulados pasarán a formar parte del concurso siguiente manteniendo los códigos de las apuestas si así lo permitiera. Cuando el concurso próximo siguiente no tuviera alguno de los códigos del concurso anulado, las apuestas efectuadas a este código se resolverán de acuerdo al último párrafo del Art. 5°.
Art. 8°: Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. fijará mediante el programa oficial mensual de sorteos, por cuáles sorteos (loterías, especiales, etc.) se resolverá cada concurso, detallando hora y fecha oficial de realización de los mismos.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá variar fechas u horas de los sorteos programados para un determinado concurso, anunciándolo de modo fehaciente mediante colocación de tal novedad en la puerta de acceso al salón de sorteos, y en exhibidor exterior al efecto, ambos de casa central y demás canales de comunicación oficiales establecidos por LPCSE, debiendo dejarse constancia de ello mediante Acta Notarial labrada por escribano público.
Art. 9°: Cuando para los resultados de los sorteos de Quiniela, se tomarán los de una programación del producto Lotería, los aciertos serán adjudicados a las terminaciones de los premios mayores hasta los 20 (veinte) primeros. En el caso que dentro de los referidos 20 (veinte) primeros existieran premios de igual valor, el número de orden de cada uno de ellos se determinará conforme a la ubicación que les sea asignada en su extracto respectivo, por el Ente que realiza dicho sorteo, asignándoles los premios a las terminaciones según el Art. 17°.
Art. 10°: Con el resultado de los sorteos se confeccionará un extracto en base a lo establecido en los Art. 4° y 9°, suscripto por el Escribano y personal actuantes, el que será el único documento oficial para el pago de los premios.
Art. 11°: Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. mantendrá relación directa con las Agencias oficiales, los que asumen total responsabilidad ante la misma y ante terceros por su actuar y la de sus dependientes.
Art. 12°: Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. no se responsabiliza de los perjuicios que surjan de la relación entre las Agencias Oficiales y los apostadores. No se admitirán reclamos por las jugadas que no intervengan en cada concurso y que hubieren sido recibidas por las Agencias Oficiales y no ingresadas a través de los canales autorizados de comercialización por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.. Igualmente, por los daños que resulten de la inobservancia o incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de las Agencias Oficiales.
Art. 13°: Receptar jugadas a menores de 18 años y demás prohibiciones contenidas en el Reglamento General de Agencias Oficiales
Art. 14°: a) Jugada: Se considera jugada a la asociación de un número o riesgo y una apuesta de acuerdo a los descripto en los Art. 1° a 7° del Cap. I.
b) Apuesta: Se considera apuesta al cociente entre el monto apostado y la extensión de la jugada.
c) Comprobante: El comprobante es el instrumento emitido por un dispositivo donde se consigna el o los números jugados, la apuesta, monto de esta, el número identificador del ticket, identificación de la Agencia Oficial, número de concurso del que participa y código de Lotería apostada.
d) Terminal: Dispositivo destinado a la toma de apuestas y a la validación de comprobantes.
e) Dispositivo: Pieza o conjunto de piezas o elementos preparados para realizar una función determinada y que generalmente forman parte de un conjunto más complejo.
Art. 15°: El juego se receptará por medio de dispositivos operados por las Agencias Oficiales
El Agenciero ingresará los datos correspondientes a la jugada solicitada por el apostador. Una vez validados los mismos, el dispositivo emitirá un comprobante que será entregado al apostador como recibo válido de su apuesta. El comprobante emitido por el dispositivo certifica que la apuesta fue efectuada por el apostador y recibida por la Agencia. El comprobante es al portador y su tenencia importa su propiedad a los fines de la percepción de los premios que pudieren corresponderle. Estos sólo se efectivizarán contra su presentación, previa verificación de las medidas de seguridad que ofrece el sistema y de la validez de la jugada.
En el supuesto que el apostador considere que el comprobante no coincide con la apuesta que desea realizar, o ha sido alterado, o corregido, tiene derecho a no aceptarlo previo al momento del pago de la apuesta, exigiendo que le sea sustituido por otro correcto, sin ninguna clase de enmiendas y/o correcciones, no admitiéndose reclamos con posterioridad.
Art. 16°: Únicamente se receptarán jugadas cuya extensión sea al 1° (primero), 2° (segundo), 3° (tercero), 4° (cuarto), 5° (quinto), 10° (décimo), 15° (décimo quinto) y 20° (vigésimo) orden, no permitiéndose posiciones intermedias.
Art. 17°: Las jugadas podrán ser:
a) Directas: A la última cifra, a las 2 (dos) últimas cifras, a las 3 (tres) últimas cifras ó a las 4 (cuatro) últimas cifras. Cuando la jugada sea realizada a la última cifra, la extensión no podrá superar el quinto orden.
b) Redoblonas: Combinación de jugadas de 2 (dos) números, a las 2 (dos) últimas cifras, distintos o iguales, de diferente orden en el extracto, según las extensiones siguientes: al 1° (primero), 5° (quinto), al 10° (décimo), 15° (décimo quinto) y 20° (vigésimo) orden.
Artículo 18°: Lotería de la Provincia de Córdoba S E fijará los mínimos y máximos de los montos a apostar.
Art. 19°: Se consideran válidas y participarán en el sorteo correspondiente las jugadas ingresadas al sistema a través de los dispositivos una vez que las mismas hayan sido receptadas y aceptadas por el equipo servidor del sistema centralizado.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. y sus Agencias Oficiales, no serán responsables por la pérdida, sustracción o deterioro de los comprobantes que acreditan su apuesta. No se admitirán reclamos sobre comprobantes corregidos o enmendados. Estos serán considerados como instrumento público y su falsificación y/o adulteración, estará sujeta a las prescripciones de las Leyes Penales.
Los montos apostados de las jugadas que no ingresaron en tiempo y forma, por causas imputables a la Agencia, serán debitados de la cuenta de la Agencia, sin derecho a la comisión correspondiente y sin perjuicio de la satisfacción de los premios ganadores por parte del Agencia.
Art. 20°: Las jugadas recibidas por las Agencias Oficiales que no ingresaran a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. darán derecho al apostador a reclamar a éstos la devolución del monto apostado
Art. 21°: Cuando por alguna razón se deba anular una jugada después de haber sido emitido el comprobante, si éste fuese un comprobante físico la Agencia lo retendrá, anulándolo en forma visible. Si fuese emitido por otro medio, lo cancelará a través del propio sistema. En ambos casos, el tiempo disponible para efectuar esta anulación no superará los 20 (veinte) minutos de realizada la/s jugada/s. Los comprobantes físicos de jugadas anuladas deberán ser conservados por un plazo de 180 días; los mismos deberán ser exhibidos al simple requerimiento del personal de Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o entregados en la forma y plazos que esta Entidad determine.
En caso de que la Agencia no presentare los comprobantes de apuestas anuladas en los plazos y forma que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. establezca, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Reglamento General de Agencias Oficiales, ocasionará el débito en la cuenta de la Agencia de los importes respectivos a los comprobantes faltantes, salvo expresión de causa de fuerza mayor, la que será evaluada por la máxima autoridad del área comercial.
Los demás comprobantes que emiten los dispositivos (totales de fin de día, recibo de transferencia, comienzo de día, etc.) deberán conservarse por el término de 90 (noventa) días.
Art. 22°: Se denomina acierto a la coincidencia de un riesgo con el extracto o con la parte que de éste le corresponda.
Art. 23°: Los aciertos serán retribuidos con los siguientes premios, incluido el monto apostado:
a) A la última cifra, 7 (siete) veces la apuesta.
b) A las dos últimas cifras, 70 (setenta) veces la apuesta.
c) A las tres últimas cifras, 500 (quinientas) veces la apuesta.
d) A las cuatro últimas cifras, 3.500 (tres mil quinientas) veces la apuesta.
e) Las jugadas redoblonas se abonarán de la siguiente manera: el premio obtenido por la primera apuesta se toma como monto apostado para la segunda.
Únicamente aquellos en que la apuesta primera sea hecha al primer premio y la segunda a determinados premios, se entenderán hechas a los siguientes, con exclusión del primero, es decir, que las anotaciones hasta los cinco premios de la segunda apuesta deberán tomarse hasta los seis premios, y así sucesivamente hasta el vigésimo. Por tal circunstancia no se admitirán jugadas hasta más de los 19 (diecinueve) premios en la segunda apuesta, y si se registrara no obstante esta observación, en número superior, se considerará hecha a los 19 (diecinueve). En los casos de repetición de los números acertados, el monto de los aciertos se acumulará hasta un máximo de 2.000 (dos mil) veces el valor de la primera apuesta.
Sean cuales fueren las repeticiones que se produzcan, el monto establecido como acierto se liquidará por una sola vez.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá incorporar otros premios resultantes de sorteos derivados del presente juego de la Quiniela, tendientes a premiar a sus participantes, con las formas y escalas que para cada caso determine, los que quedarán comprendidos en el presente.
Art. 24°: Se fija el límite de banca en el equivalente a 4 (cuatro) veces la recaudación del juego de la Quiniela de toda la provincia, correspondiente al concurso en el que el mismo debe determinarse. Se producirá salto de banca cuando la totalidad de los premios a pagar sea igual o supere el límite de banca.
Art. 25°: Cuando se produce el salto de banca los premios correspondientes a los aciertos a 2 (dos), 3 (tres) y 4 (cuatro) cifras a primera del primer premio, se abonarán proporcionalmente. El pago de esos premios se realizará en la misma proporción que el límite de banca represente del total de dichos aciertos. El resto de los premios no se modificará.
La aplicación será en todo el ámbito de la Provincia; en tal supuesto, las Agencias abonarán los premios conforme a la retribución que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. indique.
Art. 26°: En ningún caso los premios serán menores al monto apostado que los genere.
Art. 27°: La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá acreditar a las Agencias Oficiales hasta un valor máximo de premios sujeto al criterio que fije la máxima autoridad del área Comercial.
Los premios acreditados correspondientes a las jugadas válidas y aceptadas serán debitados en caso de estar caducos y no abonados a los ganadores. En caso de considerarlo necesario y ante circunstancias excepcionales Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. se reserva el derecho de abstenerse de efectuar el pago de premios mientras se mantengan tales acontecimientos.
Art. 28°: Las Agencias Oficiales están obligadas a satisfacer los premios correspondientes a las jugadas que reciban, sin más excepciones que las expresamente establecidas en este reglamento.
Art. 29°: Las Agencias Oficiales abonarán los premios, contra entrega del comprobante oficial a través de los medios válidos establecidos por Lotería, donde se registró la jugada, hasta la fecha de caducidad del concurso, no admitiéndose reclamo alguno por la pérdida, sustracción o cualquier causa que se invoque para justificar la no tenencia del mismo.
En el caso de que el comprobante sea físico la Agencia procederá a guardar el mismo por el término de 180 días, en perfecto estado a efectos de posibilitar la verificación en la forma que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. establezca. La no tenencia de los mismos ocasionará, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Reglamento General de Agencias Oficiales, el débito en la cuenta de la Agencia del valor de dicho premio, salvo expresión de causa de fuerza mayor, lo que será evaluado por la máxima autoridad del área Comercial.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. suministrará por transferencia electrónica, la información de las jugadas premiadas que correspondan a cada Agencia Oficial y que surjan del Proceso de Quiniela correspondiente a cada Concurso, para proceder al pago de las mismas. Dicha información, le permitirá al Agencia verificar mediante la clave de control, la legitimidad de los comprobantes que se presentan al cobro y registrar los pagos efectuados.
Art. 30°: Los Puntos de Venta deberán poner a disposición de los apostadores los extractos, que le serán provistos por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá determinar otra modalidad de extracto, ya sea mediante la impresión en los equipos capturadores o alguna otra que en el futuro considere necesario.
Art. 31°: El pago de los premios con que resulten beneficiadas las jugadas válidas y aceptadas, serán garantizados por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., hasta el Límite de Banca y atento a las Leyes Impositivas vigentes.
Art. 32°: Los premios caducan a los catorce días corridos, a partir del día correspondiente al concurso, vencido este plazo los apostadores podrán durante los treinta días posteriores solicitar el pago de los premios en Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o en el lugar que ésta determine previa validación del comprobante.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., ante caso de excepción y previa valoración de motivos, podrá abonar un premio fuera de estos límites, cuando de la ponderación, surja conclusión que justifique tal acción.
Art. 33°: Las jugadas serán recibidas por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. mediante transferencia electrónica, para lo cual cada Agencia deberá cumplimentar las pautas operativas definidas para el equipamiento que le fuere asignado, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 35°.
Art. 34°: Cuando la Agencia no cumplimente los procedimientos establecidos (Art. 35°) para la transferencia de sus jugadas, impidiendo con ello el ingreso en tiempo y forma de las mismas antes del sorteo, deberá ingresar el importe equivalente a la recaudación de las apuestas no ingresadas al computador central, sin derecho al reconocimiento de los premios que pudieran corresponderle y sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento General de Agencias Oficiales.
Art. 35°: La máxima autoridad del área comercial a instancias de la máxima autoridad del área de Sistemas dictará Resolución estableciendo y comunicando formalmente los instructivos respecto al uso de los dispositivos en poder de las Agencias Oficiales, siendo responsable también de la actualización de aquellos a fin de adaptarlos a las diferentes prestaciones que en el Sistema se incorporen, anulen o modifiquen en el futuro.
Art. 36°: Los casos que no se encuentren contemplados expresamente en la presente reglamentación, serán interpretados y resueltos por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E., dentro de las facultades fijadas por el Directorio.
Art. 37°: Se fijará como Derecho de Explotación un valor fijo durante el mes calendario, que puede ser modificado cuando los costos así lo aconsejen, y un porcentaje sobre el total del producido de los montos apostados (recaudación) de cada concurso y por cada Punto de Venta, el cual será abonado por éste dentro del plazo y las condiciones que Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. determine.
Art. 38°: La trasgresión de las normas de esta reglamentación y a las que a tal efecto se dicten, será sancionada de acuerdo con el régimen de faltas y penalidades, incluido en el Reglamento General de Agencias Oficiales. Cuando la sanción a aplicar sea una multa y no exista elemento que permita determinar la base para el cálculo, se tomará en cuenta la recaudación promedio del último semestre.
Art. 39°: Cuando en la presente Reglamentación se utilicen las expresiones Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. (…) 'fijará', 'mantendrá', 'determinará', 'dispondrá', 'dictará', 'establecerá', 'autorizará', 'modificará', 'podrá', etc., o similares que tengan igual sentido, deben ser interpretadas que la Lotería lo hará a instancia de la máxima autoridad del área Comercial, por intermedio de la Gerencia General. La aplicación de la presente reglamentación será realizada a través de la máxima autoridad del área Comercial.