Loteria | Juegos - Reglamento toto bingo

JUEGOS

ART. 1º: La explotación del juego denominado TOTO BINGO se regirá por el presente reglamento y las disposiciones que en el futuro pudiera dictar la Loteria de la Provincia de Córdoba S.E.-

ART. 2º: El TOTO BINGO es un juego de azar que consiste en la participación del público adquiriente de billetes, en un sorteo por extracción predeterminada sin reposición de bolillas numeradas.-

ART. 3º: Los apostadores participaran del sorteo mediante la adquisición de billetes de apuestas emitidos por la Loteria de la Provincia de Córdoba S.E que contendrán 2 (dos) zonas de juego cada una con su respectiva combinación numérica sobre un universo mayor. Cada una de las combinaciones impresas diferirá al menos en un número con las otras combinaciones de la misma zona de juego y serie. Se conservará un archivo informático que contenga toda la información de los billetes emitidos para cada sorteo, hasta el plazo de prescripción del mismo.-

ART. 4º: Además de las 2 (dos) zonas de juegos con sus respectivas combinaciones numéricas, los billetes del TOTO BINGO incluirán la siguiente información:

Número de billete.

Número y fecha de sorteo.

Algoritmo de seguridad.

Precio del billete

ART. 5º: Los sorteos se realizarán con extracciones limitadas de bolillas. La Gerencia Departamental Comercial fijará la cantidad de extracciones que se efectuaran en cada sorteo, que nunca podrán ser menores a la cantidad de números que contenga la combinación de cada zona de juegos en cada billete.-

ART. 6º: Los sorteos se efectuaran utilizando un sistema de bolillero de alta tecnología, compuesto de un recipiente transparente en el que se introducirán el total de bolillas numeradas que componen el universo sobre el que se configuran las zonas de juego, previamente verificadas por escribano público y autoridades de la Loteria de la Provincia de Córdoba S.E.. Se efectuarán extracciones sin reposición hasta completar la cantidad definida para cada zona de juego para ese sorteo, de lo que se dejará constancia en acta respectiva.-

ART. 7º: La Loteria de la Provincia de Córdoba S.E. se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente el sorteo. Será suficiente notificación de tal hecho, el anuncio efectuado en el lugar que debía realizarse el sorteo, de lo que se dejará constancia escrita mediante acta notarial. Sin perjuicio de ello podrá utilizarse otros medios de comunicación.-

ART. 8º: El resultado del sorteo se efectuará mediante un sistema informático, que contendrá la información de los billetes en juego y la cantidad de bolillas extraídas para cada una de las zonas de juegos para ese sorteo.-

ART. 9º: El extracto publicado por la Loteria de la Provincia de Córdoba S.E. será el único medio oficial, definitivo e inapelable de los resultados del sorteo. Contendrá al menos el detalle de números extraídos, la cantidad de billetes premiados por cada categoría, y el respectivo premio.-

ART. 10º: La asignación de los premios podrá ser establecida por porcentajes sobre la recaudación de cada sorteo, o importes preestablecidos, lo que deberá ser dado a conocer con anterioridad a los sorteos. Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. podrá determinar diferentes categorías de premios.-

ART. 11º: Cuando en una categoría de premios exista mas de un billete ganador, el importe destinado a dicha categoría se distribuirá en proporción directa entre ellos.-

ART. 12º: El derecho a cobrar los premios prescribirá a los 15 (quince) días corridos de la fecha del sorteo.

ART. 13º: Las personas menores de 18 (dieciocho) años no podrán participar del juego ni efectivizar premios.-

ART. 14º: El billete será innominado y al portador. La Loteria de la Provincia de Córdoba S.E. no se responsabilizará de las consecuencias que deriven de la pérdida, sustracción, deterioro, reventa u otro motivo. La Loteria de la Provincia de Córdoba S.E. no reconocerá coparticipación en la propiedad de cada billete.-

ART. 15º: Los billetes con derecho a premios, deberán ser presentados con su materialidad íntegra, de manera que la totalidad de los números de la combinación premiada, el número de billete, número de sorteo y la zona de seguridad sean perfectamente legibles e identificables.-

ART.16º: El pago de los premios se realizará al portador del billete, previa deducción de los descuentos impositivos que pudieran corresponder. Las categorías menores serán abonadas en los puntos de venta, mientras que las categorías mayores solo serán efectivizados en las oficinas de la Loteria de la Provincia de Córdoba o donde este lo indique.-

ART. 17º: La Loteria de la Provincia de Córdoba S.E. no reconocerá como válido ningún billete que no haya sido emitido o impreso por esta o por la Empresa debidamente autorizada al efecto.-

ART. 18º: Para los casos previstos en el artículo 14, y mediante denuncia policial anterior al inicio del sorteo correspondiente, La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E procederá a:

Depositar judicialmente el importe resultante si hubiese mas de un pretendiente al cobro.-

Abonar el importe resultante al denunciante, vencido el plazo de prescripción, según lo indicado en artículo 12.-

A más de las condiciones antes señaladas, será requisito indispensable, a los efectos citados en este articulo, que la denuncia policial contenga el numero del billete en cuestión y la individualización del lugar donde fue adquirido.

Sin tales especificaciones, no será atendible ningún reclamo o presentación.

ART. 19º: El importe de los premios que vencido el plazo de prescripción no fueran presentados al cobro, será destinado a un fondo especial que se reinvertirá en premios y/o promociones del juego.-

ART. 20º: La venta de billetes de la provincia de Córdoba se efectuará a través de las agencias oficiales de Juego. Cuando la comercialización lo requiera, podrán utilizarse otros canales de venta.-

ART. 21º: La Loteria de la Provincia de Córdoba S.E. podrá comercializar más de una serie de billetes por cada sorteo, reservándose el derecho a emitir series enteras o fraccionadas.-

ART. 22º: La participación en el juego, implica el conocimiento y aceptación del presente Reglamento, sus condiciones y las disposiciones complementarias que emita la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E...-

ART. 23º: Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por Lotería de la Provincia de Córdoba S.E.

ART. 24º: Por las controversias que pudieren suscitarse entre los participantes y la Loteria de la Provincia de Córdoba S.E., las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad d Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles. La Loteria de la Provincia de Córdoba S.E. fija domicilio legal en calle 27 de Abril 185 de la ciudad y provincia de Córdoba.-