JUEGOS
El juego de Lotería constituye un contrato aleatorio de naturaleza civil en los términos de la legislación común pertinente, que consiste en la emisión de una o más series de billetes en un número predeterminado que se libran a la venta pública sujetos a un programa de premios por sorteo previamente establecido. Se entiende por billete al papel preimpreso o al comprobante físico o electrónico emitido por un dispositivo oficial que acredita la participación en el sorteo correspondiente. El contrato se perfecciona mediante la adquisición del billete de Lotería, importando para el adquiriente y/o tenedor, la adhesión a este reglamento.
Comprobante electrónico: documento que cumple con los requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos los comprobantes de venta, garantizando la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido mediante una firma electrónica acorde a las buenas prácticas de seguridad informática.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución, es el ente emisor de billetes de Lotería que circularán bajo la denominación de LOTERÍA de CÓRDOBA.
La emisión de billetes de Lotería comprende la cantidad de millares que determine la programación, donde también se fijará la periodicidad en la que se desarrollará la venta pública. El sorteo se efectuará el día, hora y lugar que determine la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de Lotería y demás Juegos de Distribución. Si por circunstancias de calendario u otras no sea posible realizar el sorteo en la fecha u hora prevista, la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de Lotería y demás Juegos de Distribución podrá variar la fecha u hora de dicho sorteo, anunciándolo públicamente.
El programa de premios estará integrado por un porcentaje de premios que en ningún caso superará el setenta por ciento (70%) del valor establecido de la emisión. Los premios del programa serán expresados por billete entero, correspondiéndole a cada fracción la parte proporcional del premio detallado.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de Lotería y demás Juegos de Distribución elaborará la programación de premios, pudiendo variar la misma según lo demanden las circunstancias. El Directorio aprobará la programación.
Las emisiones de billetes de Lotería serán ordinarias o extraordinarias. Son ordinarias aquellas cuya programación se repite periódicamente, son extraordinarias aquellas cuya programación diferente se efectúa en virtud de distintos acontecimientos, tales como festividades nacionales, provinciales, municipales y las tradicionales de fin y comienzo de año.
Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de Lotería y demás Juegos de Distribución podrá establecer para sus Sorteos Extraordinarios, la aplicación de la modalidad de SORTEA HASTA QUE SALE para todos o alguno/s de sus premios, en forma total o parcial, que consistirá en la extracción sucesiva de números hasta encontrar un ganador, tal como se detalla en el Artículo 7º, inc. e) del presente Reglamento.
El sorteo de la Lotería de Córdoba es un acto público controlado y dirigido por el funcionario designado como Jefe de Sorteo y un Escribano que dará fe de las acciones relacionadas y propias del acto. Ante una eventualidad que se produzca, el Jefe de Sorteo, tendrá la facultad de resolver la misma salvaguardando el nombre de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución y velará por los intereses del público apostador y la transparencia del acto. De ser necesario dará intervención a las autoridades superiores de Lotería o la Licenciataria.
El sorteo se regirá por las siguientes normas:
- Para la formación del número se utilizarán cuatro sorteadores, uno para la unidad, otro para la decena, otro para la centena, en cada caso se colocará un juego de bolillas numeradas correlativamente desde CERO (0) a NUEVE (9) y el cuarto para millares, que contendrá tantas bolillas como millares integran la emisión a sortear.
- En otro sorteador se colocarán la totalidad de las bolillas indicadoras de los premios, consignándose en ellas el número de orden de cada premio por extracción de acuerdo con el respectivo programa.
- Al iniciarse el sorteo se capturará simultáneamente una bolilla de cada uno de los sorteadores, a efectos de integrar el numero favorecido (millar, centena, decena y unidad) y su lugar de ubicación; correspondiéndole al número integrado el premio asignado para dicha ubicación en el respectivo programa de premios.
- Efectuado el anuncio de las extracciones realizadas y hechas las verificaciones por las autoridades actuantes, se hará constar en el acta y en el indicador que se utilice para conocimiento público, el resultado obtenido, y se reingresarán a los sorteadores las bolillas de números extraídas (millar, centena, decena y unidad), con excepción de las bolillas correspondientes a la ubicación.
- Esta modalidad podrá cambiarse por el uso de nuevas tecnologías a sólo criterio de Lotería de Córdoba S.E.
Si por causas de fuerza mayor se viera interrumpido el sorteo, el mismo se resolverá de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Sistema de Gestión de la Calidad Certificado bajo Norma ISO – IRAM 9001:2015 – ID 9000-4332
Concluidas las extracciones, el acta del sorteo será suscripta por el Jefe de Sorteo y refrendada por el Escribano actuante, siendo ésta el medio oficial, definitivo e inapelable de los resultados del Sorteo y la base para confeccionar el extracto del mismo para su exposición pública.
En el caso de Sorteos Extraordinarios de 'SORTEA HASTA QUE SALE' tal como lo expresado en el Artículo 6º, una vez finalizado el acto de sorteo y determinada la grilla de números favorecidos, y de este modo los premios por extracción, aproximación, terminación y progresión del primer premio, se procederá a realizar sucesivas extracciones hasta tanto el sistema de búsqueda de ganadores determine que la extracción efectuada es un billete vendido, el cual será el número favorecido con el premio que oportunamente fuera anunciado en la programación. Asimismo, Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de Lotería y demás Juegos de Distribución podrá utilizar otros medios para la resolución de esta modalidad, los que serán comunicados fehacientemente.
El público tendrá acceso al recinto del sorteo desde el comienzo de las operaciones preliminares, reservándose la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de Lotería y demás Juegos de Distribución el derecho de admisión del público en la sala. No se autorizará el ingreso o se resolverá su retiro de las instalaciones a aquellas personas cuya presencia, al solo criterio de la Lotería o la Licenciataria, afecten o pudieran afectar la imagen de la Institución o el normal desarrollo de las actividades.
Emisiones Extraordinarias- Sorteos por Compra Anticipada: Se podrán realizar las siguientes modalidades, según el criterio que adopte Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria en cada oportunidad:
- Sorteo mediante extracción simple ante Escribano Público, de los troqueles que hayan sido depositados en las urnas habilitadas a tal efecto. Los troqueles que hayan sido depositados en las urnas habilitadas a tal efecto. Los troqueles favorecidos en los sorteos semanales deberán ser introducidos en la urna nuevamente a efectos de continuar participando; y/o
- Sorteo a través de sistema aleatorio electrónico entre todas las fracciones vendidas, previamente ingresadas informáticamente. Las fracciones favorecidas continuarán participando en los sorteos semanales siguientes.
Los premios instituidos en la programación de cada emisión caducan a los treinta días corridos del sorteo respectivo, el plazo de caducidad sólo se interrumpe mediante la presentación del billete bajo las condiciones establecidas en el Art. 9°, al cobro en la sede de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o de la Licenciataria de Lotería y demás Juegos de Distribución, los premios por extracción son acumulativos. El primer y segundo premio solo deben ser pagados por la Lotería de Córdoba S.E. o por la Licenciataria de Lotería y demás Juegos de Distribución. Las Agencias Oficiales, revendedores y/o terceros que los pagaren correrán con todos los riesgos atinentes a la legitimidad y validez del pago.
El billete emitido por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución es el título del contrato del juego de Lotería.
Para el caso de los billetes preimpresos constan de un talón en el margen izquierdo y un cuerpo central. La unión del talón y el cuerpo central del billete está cruzada con una filigrana trazada mediante el sistema de rueda de giro loco.
El talón del margen izquierdo; que queda en poder de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o de la Licenciataria de los juegos de Lotería y demás juegos de Distribución, es el elemento de control de autenticidad del billete en posesión del jugador.
Cuando el billete se emita por medio de dispositivos operados por una Agencia Oficial, el Titular de la misma ingresará los datos correspondientes al número solicitado por el apostador. El dispositivo emitirá un comprobante que será entregado al apostador como recibo válido del billete elegido. El comprobante emitido por el dispositivo certifica que la compra fue efectuada por el apostador y recibida por la Agencia Oficial. Dicho comprobante es al portador y su tenencia importa su propiedad a los fines de la percepción de los premios que pudieren corresponderle. Estos sólo se efectivizarán contra su presentación, previa verificación de las medidas de seguridad que ofrece el sistema y de la validez de la jugada.
Los billetes digitales o electrónicos contendrán la misma información que los billetes emitidos por los dispositivos operados por una Agencia oficial, con el agregado de una firma electrónica acorde a las buenas prácticas de seguridad informática.
La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los juegos de Lotería y demás juegos de Distribución podrá variar el diseño descripto precedentemente conforme los avances tecnológicos, conveniencia comercial, u otras circunstancias a su solo arbitrio.
El billete de Lotería, en cualquiera de sus modalidades, puede ser emitido por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución en tantas fracciones como lo establezca la programación de la serie correspondiente; las fracciones serán numeradas desde el número uno inclusive en forma correlativa. La totalidad de fracciones constituyen un billete entero.
Para el caso de los billetes preimpresos, el billete de Lotería en cada fracción presentado al cobro, para su validez, deberá contener materialmente intactas las cifras que integran el número, tanto los signos arábigos como su expresión en letras, y por lo menos la mitad del margen filigranado que concuerde con el talón control en poder de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. integrando estos dos elementos indispensables con el resto de la materialidad que se presente, en un solo cuerpo las tres cuartas partes del total de la fracción. Estas condiciones rigen para el cobro de los premios programados por extracción. En ningún caso, cualquiera sea el estado del billete entero o fracción, y cualquiera sea el premio que se pretenda, tendrá validez si se encuentra perforado en cualquiera de sus partes.
Para el caso de un billete físico impreso por un dispositivo operado por una Agencia Oficial, el mismo deberá ser legible y permitir la verificación de las medidas de seguridad que ofrece el sistema para dar validez a la jugada.
Para el caso de los billetes electrónicos, sólo se admitirán los documentos generados por el sistema oficial autorizado en su formato original.
La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución, no se responsabiliza ni responderá, por la pérdida, sustracción, deterioro, adulteración y/o cualquier otra circunstancia que imposibilite la presentación del billete de lotería al cobro y/o invalide el mismo, incluso por caso fortuito o fuerza mayor, corriendo todos los riesgos por exclusiva cuenta de quien poseyó o posee el billete en tales condiciones o ha sido desposeído del mismo o perdido su posesión procediéndose conforme se especifica en el artículo siguiente.
Es requisito indispensable para el pago de cualquier premio, la presentación del billete. La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución no abonará ni acreditará ningún premio sino contra la presentación del billete en cualquiera de las modalidades definidas en este Reglamento y no podrá suplirse el comprobante por ningún otro medio de prueba. En los casos en que dos o más personas se adjudiquen la titularidad de un billete de Lotería entero o fracción al que le corresponda algún premio de la programación y habiendo alguno de ellos presentado el billete al cobro en condiciones de validez, la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución procederá de la siguiente manera:
A) Participaciones: la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución, no reconocerá a los fines del pago de cualquier premio, la invocación por tercero(s) de participación en el billete de lotería entero o fracción, procediendo a pagar el premio a quien sea portador del billete.
B) Pérdida o Sustracción: la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución recibirá la denuncia, por pérdida o sustracción de un billete entero o fracción, mediante presentación por escrito que deberá adjuntar como requisito esencial la previa denuncia del interesado ante la autoridad policial o judicial competente, e indicación en caso de no ser el billete entero, del número ordinal de la fracción o fracciones, todo previo al sorteo. En todos los casos, el denunciante deberá consignar el número de emisión al que pertenece el billete Al efecto el billete de Lotería es un título al portador.
Receptada sea la denuncia por parte de la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución, en los términos establecidos en el párrafo precedente; la misma se insertará en el extracto correspondiente al sorteo en cuestión, mediante una nota haciendo saber que el número entero o fracción(es), en este último caso indicando su número ordinal, ha sido denunciado como perdido o sustraído; según el caso.
Los vendedores de lotería deberán abstenerse de efectuar el pago, indicando a quien lo presente al cobro que debe hacerlo por ante la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución. Por el contrario, si hicieren el pago correrán igual suerte que el tenedor del billete cuya titularidad es pretendida por el denunciante. Presentado a la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o a la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución al cobro por un tercero el billete entero o fracción denunciados por pérdida o sustracción, aquella lo recibirá otorgando una constancia al presentante, comunicando el hecho a la autoridad por ante la que se formuló la denuncia previa.
Con respecto al premio que correspondiere, la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución consignará su importe judicialmente conforme a la legislación vigente.
En caso de que la denuncia por pérdida o sustracción se formule con posterioridad al sorteo, la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución no responderá si el premio que hubiere correspondido hubiese sido pagado, sea por un titular de Agencia Oficial, o por tercero o por la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. En caso contrario y siempre que el billete entero o fracción denunciado por pérdida o sustracción sea presentado ante la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución al cobro por un tenedor a título de jugador (no titular de agencia oficial), la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. procederá en igual forma que en el caso de denuncia anterior al sorteo, siempre que medie orden judicial de abstenerse de efectuar el pago, quedando a cargo del denunciante demostrar la propiedad y tenencia anterior al sorteo del billete (entero o fracción) y la forma en que perdió la posesión del mismo, siendo responsable por los daños y perjuicios que pudiere causar en caso contrario, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
Las expresiones la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución fijará, mantendrá, determinará, dispondrá, dictará, establecerá, autorizará, modificará, podrá, etc. similares o que tengan igual sentido, serán interpretadas en el sentido de que ésta lo hará por medio de la Gerencia General.
Por controversias que pudieran suscitarse entre los participantes y la Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución o entre ésta y los agentes distribuidores, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de la ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles. La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. fija domicilio legal en la calle 27 de Abril Nº185 de la Ciudad y Provincia de Córdoba.
La Lotería de la Provincia de Córdoba S.E. o la Licenciataria de los Juegos de Lotería y demás Juegos de Distribución no se responsabiliza de los perjuicios que provoque la relación entre quien distribuya o venda los billetes y el público apostador, así como tampoco de los daños que resulten de la inobservancia e incumplimiento de las normas reglamentarias por parte de estos o sus empleados.